LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELO

Cláusulas Suelo

LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELO

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Como anunciábamos desde Rivera Martínez Abogados en una de nuestras publicaciones anteriores, el pasado día 21 de diciembre, el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) se pronunció al respecto de los efectos de la declaración de nulidad de las clausulas suelo, con ocasión de las cuestiones prejudiciales planteadas por diferentes tribunales españoles. Desde nuestro despacho de abogados dedicaremos este artículo a detallar los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo en contratos celebrados con consumidores y usuarios. Y todo ello haciendo referencia a la sentencia del TJUE.

Sentencia cláusulas suelo

Recordemos que el Tribunal Supremo, mediante Sentencia 9 de mayo de 2013, en el recurso planteado en procedimiento de acción colectiva de cesación de las cláusulas abusivas, limitó el efecto restitutorio de la declaración de nulidad de tales cláusulas, de manera que dicha Sentencia no afectaba a situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores a su publicación con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos efectuados con anterioridad a la fecha en que se dictó esta Sentencia. En otras palabras, tal y como reconocía posteriormente el Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de marzo de 2015, declarada nula una cláusula abusiva, la obligación de restitución se limitaba únicamente a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia de 9 de mayo de 2013.

Pese a lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil, el Tribunal Supremo justificaba dicha resolución apelando a la posibilidad de moderación por los tribunales de justicia en atención al principio de seguridad jurídica y al riesgo de trastornos económicos graves.

Préstamo hipotecario

También, conforme a la anteriormente citada jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Juzgado de lo Mercantil Núm. 11 de Madrid, mediante Sentencia de 7 de abril de 2016, declaró nulas las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores por falta de transparencia, condenando a las entidades bancarias demandadas, donde se incluye prácticamente toda la banca, a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente, así como al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas desde mayo de 2013, a determinar en ejecución de sentencia.

Lo particular de la citada resolución es que, tratándose de una acción colectiva de cesación a instancias de la asociación de consumidores (ADICAE), la juez extendió los efectos del fallo a todos aquellos consumidores que, aun no habiendo sido parte de aquél procedimiento, hayan suscrito préstamos hipotecarios con las entidades condenadas que contengan cláusulas iguales a las declaradas nulas, pudiendo interesar la devolución de intereses en ejecución. Una operación que tendrá que esperar al no ser firme la Sentencia.

Ahora bien, el panorama ha cambiado ya que, como decíamos, diversos tribunales españoles plantearon cuestiones prejudiciales ante el TJUE, a fin de que dicho Tribunal se pronunciara sobre si la jurisprudencia nacional que limita en el tiempo la devolución o reintegro de intereses, se opone a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Sentencia Cláusula-Suelo

Reintegro de cantidades abonadas

Finalmente, el TJUE se ha pronunciado al respecto en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016 (Cajasur, BBVA y Banco Popular), determinando, pese a la oposición del Abogado del Estado español, que la limitación temporal esgrimida por el Tribunal Supremo se opone al Derecho de la Unión. Por lo que, una vez declarada la nulidad de una cláusula abusiva que conste incorporada en los contratos acordados entre los consumidores y profesionales, conforme al artículo 6 de la Directiva (norma imperativa), debe considerarse como que jamas ha existido y sin que pueda tener efectos frente al consumidor.

Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula, procediendo el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas sin que exista limitación temporal alguna, lo que deberá establecer el Juez de oficio en la resolución que dicte. Parágrafo 59: En efecto, la plena eficacia de la protección conferida por la Directiva 93/13 exige que el juez nacional que haya apreciado de oficio el carácter abusivo de una cláusula pueda deducir todas las consecuencias de esa apreciación, sin esperar a que el consumidor, informado de sus derechos, presente una declaración por la que solicite que se anule dicha cláusula.

Protección del consumidor

Solo así, como indica en la resolución el Tribunal de la UE, se permitirá la protección integral del consumidor afectado, reemplazando el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre éstas. De otra manera, se pondría en cuestión el efecto disuasorio pretendido por el artículo 6 de la mencionada norma europea, en orden al establecimiento de medios adecuados y eficaces contra la incorporación de estas cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

En definitiva, declarada nula una cláusula suelo, el consumidor tiene derecho a ser reintegrado del importe total indebidamente cobrado por la entidad financiera, sin que exista limitación temporal alguna. Incluso, cuando su entidad haya dejado de aplicar la citada cláusula o su préstamo se haya cancelado.

En Rivera Martínez Abogados ya hemos conseguido una primera sentencia condenatoria frente a la entidad UNICAJA, que obliga de oficio al reintegro de la totalidad de intereses indebidamente cobrados en aplicación de una cláusula suelo.

Procedimiento para la reclamación previa de las cantidades indebidamente cobradas

A la vista de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Gobierno ha aprobado, con el consenso de otros partidos como PSOE y Ciudadanos, el R.D.Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, por el cual se crea un procedimiento para la reclamación extrajudicial frente a las entidades bancarias para la devolución de cantidades indebidamente cobradas por aplicación de cláusulas suelo abusivas.

Procedimiento a realizar

Se trata de un procedimiento voluntario cuyo objeto será atender a las peticiones que los consumidores formulen a las entidades bancarias, mediante escritos dirigidos a las mismas, debiendo éstas efectuar un cálculo fiel de la cantidad a devolver e informar debidamente al consumidor desglosando dicho cálculo. Incluyendo las cantidades que correspondan en concepto de intereses. O, en el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se basa su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses. Transcurrido tiempo máximo, tanto si no se ha alcanzado un acuerdo como si no se recibe contestación por parte de la entidad, el consumidor podrá ejercitar las acciones judiciales oportunas.

Como indicábamos, dicho procedimiento es voluntario. Sin embargo, si el consumidor interpone directamente una demanda judicial sin acudir al procedimiento de reclamación previa previsto en el citado texto legal, no se impondrá la condena en costas a la entidad bancaria que se allane o conforme con la demanda, consignando el importe debido, por lo que el consumidor no podrá reclamar los honorarios de abogado y procurador.

Devolver las cantidades indebidamente deducidas

También se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas como reintegro de los intereses indebidamente cobrados, introduciendo en el citado texto legal la obligación del consumidor, en caso de que se hubieran practicado deducciones por inversión en vivienda habitual o como gastos de los rendimientos de capital inmobiliario en arrendamientos, de devolver las cantidades indebidamente deducidas respecto de los ejercicios que no hubieran prescrito, mediante la correspondiente declaración complementaria. Teniendo el cuenta que los ejercicios prescriben a los cuatro años. No obstante, como medida para estimular acuerdos con las entidades bancarias, se establece que no será obligatorio regularizar la situación tributaria cuando, tras el acuerdo con el consumidor afectado, las cantidades reconocidas se efectúen directamente por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo.

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Aunque la reclamación o el procedimiento comienza  mediante un simple escrito, conviene contar con el asesoramiento de un profesional que defienda los intereses del consumidor, verificando si las cantidades ofrecidas son las correctas y si se cumplen las obligaciones impuestas a las entidades de crédito.

En Rivera Martínez Abogados, nos ponemos a su disposición para valorar si las cláusulas suelo incorporadas a su escritura están incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto Ley, concurriendo los criterios establecidos por la jurisprudencia pertinente para la consideración de su nulidad por falta de transparencia. Así como para el inicio, gestión, seguimiento y resolución de sus reclamaciones.

La protección del consumidor por parte del gobierno y dirigentes políticos

Como quiera que por parte de algunos políticos se ha tildado a abogados y demás profesionales jurídicos, así como a determinadas entidades y asociaciones de consumidores, de hacer negocio con las cláusulas suelo, habría que aclarar ciertos aspectos.

A pesar de que el procedimiento establecido por el gobierno estatal, con el consenso de PSOE y Ciudadanos, pudiera aparentar que pretende avanzar en las medidas dirigidas a la protección de los consumidores, estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito, así como para evitar que se produzca un aumento de los litigios que tendrían que ser asumidos por la jurisdicción civil, con un elevado coste para la Administración de Justicia por cada pleito y un impacto perjudicial para su funcionamiento en forma de incremento sustancial del tiempo de duración de los procedimientos, no es todo oro lo que reluce.

El papel de la clase política en la defensa al consumidor

Como antecedente necesario, resulta imprescindible aclarar que los consumidores han estado poco defendidos por la clase política en general. De hecho, en el recurso de casación del que conoció el Tribunal Supremo en el año 2013, relativo al procedimiento de acción colectiva de cesación interpuesto por Ausbank, el Tribunal, acogiendo la postura del Ministerio Fiscal, se permitió la licencia de limitar la retroactividad de la Sentencia argumentando que, con invocación del principio de seguridad jurídica,  en otro caso se generaría el riesgo de trastornos económicos grave. Como si la práctica de las entidades bancarias no hubiese producido trastornos económicos graves a miles de afectados que incluso han perdido su vivienda. Y a pesar de ello, en la mayoría de los casos, aún mantienen una importante deuda con las entidades de crédito.

Y decimos que el Tribunal Supremo se permitió la licencia porque, siendo en el orden civil aplicable el principio de justicia rogada, dicho órgano jurisdiccional no tenía la facultad de pronunciarse sobre una cuestión. Aquella relativa a la devolución de los intereses indebidamente cobrados, que no había sido solicitada por ninguna de las partes, incurriendo así en incongruencia extra petita (cuando se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por ambas partes).

Además, el Abogado del Estado que intervino en las cuestiones prejudiciales elevadas ante el TJUE, defendió la postura de la limitación temporal del reintegro de las cantidades indebidamente cobradas conforme a la interpretación del Tribunal Supremo. Es decir, que los bancos solo estarían obligados a devolver las cantidades indebidamente cobradas desde mayo de 2013.

Por tanto, poco o nada ha hecho el gobierno español y nuestra clase política en defensa de los consumidores. Al contrario, han favorecido una vez más a las entidades financieras- Y en muchos casos rescatándolas con el dinero público.

El TJUE  y su atención al consumidor

Ha sido el TJUE, a instancias de numerosos jueces, colegios profesionales y abogados, el que ha venido realmente a proteger a los consumidores afectados, dando un verdadero tirón de oreja a los gobernantes y dirigentes políticos. No en vano, como se establece en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016, los órganos judiciales y autoridades administrativas deben contar con medios apropiados y eficaces para poner fin al uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Así como que los Estados miembros velaran por que, atendiendo a los interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

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También recuerda que el TJUE es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión en clara referencia a la injerencia del Tribunal Supremo.

Pues bien, ahora el gobierno aprueba una norma por razones de urgencia, un Real Decreto Ley que necesita posterior convalidación por el poder legislativo, con la excusa de velar por los consumidores y evitar así el colapso de la justicia ante el presumible aumento de los litigios. Sin embargo, la realidad o propósito es otro, pues lo que realmente se hace es conceder una moratoria a las entidades de crédito durante cuatro meses. Es decir, los tres que dura el procedimiento de reclamación previa y el mes concedido a dichas entidades para crear un departamento específico para atender a las numerosas reclamaciones.

Justicia ordinaria frente a procedimiento extrajudicial

Y si bien se dice que el procedimiento es voluntario y por tanto el consumidor afectado puede acudir directamente ante la jurisdicción ordinaria, no se puede pasar por alto que se establecen normas relativas a la condena en costas. De manera que, en caso de no acudir a dicho procedimiento extrajudicial, el consumidor tendrá que sufragar los honorarios de su abogado y procurador si la entidad bancaria se conforma con la demanda e ingresa el importe correspondiente. En otras palabras, de esta forma se pretende disuadir la interposición de demandas judiciales, lo que, según pensamos en Rivera Martínez Abogados, vulnera el derecho de la tutela judicial efectiva, estipulado en el artículo 24 Constitución Española.

Y si esto fuera poco, se establece la obligación de presentar una declaración tributaria complementaria a aquéllos que se hubieran deducido los intereses que en su día pagaron, salvo que se llegue al acuerdo de que las cantidades reconocidas se destinen directamente por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo en vez de su pago en efectivo al perjudicado. Es decir, estableciendo un régimen tributario en perjuicio del contribuyente y en beneficio de las entidades financieras, las cuales no tendrán que hacer frente así a los cuantiosos desembolsos a que resultan obligadas por sus abusivas prácticas bancarias.

Hubiese sido deseable y se echa en falta la imposición de sanciones, previstas en un sector tan regulado como es el bancario. Pero claro, es más fácil echar la culpa a determinados colectivos a los que se le achaca una excesiva ambición, que reconocer lo evidente.

Más información sobre la declaración de nulidad de la cláusula suelo

Que cada uno saque su propia conclusión.  Desde Rivera Martínez Abogados lo que hacemos es ponernos a tu disposición para atender cualquier duda o consulta relativa a las cláusulas suelo. Ponte en contacto con nosotros sin compromiso.

A continuación, te dejamos un enlace con la intervención de Don Juan Ignacio Moreno Yagüe en el parlamento andaluz:

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