
26 Nov Cómo y cuando poner una denuncia por despido improcedente
Son muchas las personas que acuden a nuestro despacho de abogados en Roquetas de Mar consultándonos acerca de cómo interponer una denuncia por despido improcedente. Por ello hemos querido realizar este artículo donde ofrecemos una serie de consejos a tener en cuenta a la hora de poner este tipo de denuncias. En nuestra área jurídica encontraréis consejos y asesoramiento para interponer todo tipo de denuncias.
Consejos a la hora de poner una denuncia a causa de un despido
Os contamos 10 consejos que debéis tener en cuenta antes de interponer una denuncia por despido improcedente. Leerlos muy atentamente:
Leer muy bien antes de firmar nada
La primera cosa que debéis hacer en el momento en que os despidan es leer atentamente lo que os den para firmar. Muchos de vosotros afirmaréis que esto es una cosa obvia, mas no es de este modo. Con los nervios del instante, la confianza en tu ex-jefe, el lógico aturdimiento que se deriva de una resolución de despido… En esas circunstancias en muchas ocasiones la gente firma sin saber lo que tiene entre manos. Y esa es una situación fatal, puesto que la firma nos vincula y también impide muchas veces la interposición de ulteriores acciones judiciales, como demandar el despido.
Incluir NO CONFORME en la firma
Una vez leía la carta, firmamos, pero antes ponemos siempre y en todo momento NO CONFORME. Si salvamos nuestra firma con esa expresión vamos a poder demandar siempre y en todo momento. Si no lo ponemos, en ciertos casos, y conforme el juzgado que nos toque va a ser imposible demandar. Si bien no lo pongamos (el no conforme), no siempre y en todo momento va a estar todo perdido. Mas si deseamos la garantía 100% para poder demandar debemos poner NO CONFORME.
Plazo para interponer la demanda
En el momento en que nos despiden tenemos veinte días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) para poner la denuncia por despido improcedente. Para demandar por cantidades, tenemos un año. Ya antes de demandar es obligatorio interponer una papeleta de conciliación en el SMAC, para procurar llegar a un pacto sobre la reclamación interpuesta. La interposición de la papeleta interrumpe el plazo de veinte días. Una vez festejada la conciliación se reinicia el plazo (esto es nos quedarían veinte días, menos el tiempo invertido entre el despido y la presentación de la papeleta de conciliación). Hay que acudir a la conciliación. Si no se asiste, la papeleta interpuesta no interrumpe plazos, lo que desea decir que probablemente ya haya caducado la acción el día de la conciliación.
Interponer la demanda en el juzgado
Si no llegamos a un acuerdo de conciliación hay que interponer una demanda de despido frente al juzgado (en los veinte días menos el tiempo invertido en procurar la conciliación).
Citación a juicio
Presentada la demanda el Juzgado nos va a citar a juicio. El plazo desde el instante en que se interpone la demanda hasta el momento en que nos citan cambia mucho conforme el Juzgado asignado, mas por dar una referencia afirmaremos que se viene a aguardar como seis meses.
Debemos aportar pruebas
El día del juicio sí que debemos llevar toda la prueba que tengamos, incluidos testigos. Hasta cinco días hábiles ya antes del juicio se puede solicitar prueba. Mas las pruebas se puede demandar desde la presentación de la demanda, con lo que es interesante que a esa fecha le afirmemos a nuestro letrado con que testigos podemos contar, o bien que documentos podemos solicitar a la compañía para acreditar los hechos en los que nos apoyemos. Esa prueba, repetimos, ya se puede solicitar en la demanda.
Las grabaciones cuentan como prueba
Una cosa sobre las pruebas: Valen las grabaciones de nuestras conversaciones. Esto es lo que le grabes a tu jefe con un móvil, vale. Muchas veces, como en los presuntos de acoso laboral no hay –casi- otra forma de probar las cosas, en tanto que se hacen a ocultas.
La sentencia
Tras el juicio, viene la sentencia. Podemos ganar o bien perder. Esto es, aquí no hay empates. O bien todo o bien nada. En despidos, la compañía (salvo despido discriminatorios y que vulneren otros derechos esenciales), si pierde, decide sobre si nos reacepta o bien nos abona la indemnización de treinta y tres días al año (cuarenta y cinco días por el tiempo de ya antes de febrero de 2012). Lo normal es que opte por la indemnización.
Negociaciones
Antes del juicio se procura la última negociación, que siempre y en todo momento es conveniente. El juez insistirá mucho, mucho en que negociemos. Hay que ir listo para ello.
Una vez dictada la sentencia
Una vez tengamos sentencia, si es conveniente a nuestra demanda, y si la compañía no paga, debemos procurar cobrar, buscando recursos de la sociedad. Si la Empresa no tiene nada lograremos lo que tiene por nombre su insolvencia y deberemos ir a cobrar al FOGASA (desde la insolvencia tarda unos trece meses en abonar), que abonará parte de lo adeudado (hasta seis mil euros en temas de sueldos, y unos dieciocho euros, en tema de indemnizaciones).
Estos son los principales puntos que se deben tener en cuenta a la hora de interponer una denuncia por despido improcedente. Si aún así tenéis alguna duda sobre cómo proceder no dudéis en contactar con nuestro despacho de abogados. Somos especialistas en interponer una denuncia por despido improcedente y os asesoraremos en todo lo que necesitéis.
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