
03 Ago El Tribunal Supremo matiza la irretroactividad de la declaración de nulidad de una cláusula suelo
El Tribunal Supremo matiza la irretroactividad de la declaración de nulidad de una cláusula suelo. Los usuarios podrán reclamar los intereses indebidamente cobrados desde la fecha de publicación de su anterior Sentencia de fecha 9 de mayo de 2013.
La Sentencia del T.S. de fecha 9 de mayo de 2013 declaraba como nula toda aquella cláusula suelo que no cumpliera con los requisitos y criterios de transparencia y declaraba la irretroactividad de su decisión. Esos criterios de transparencia en relación con una cláusula suelo son los siguientes.
- La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
- La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
- La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
- Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
- La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
- Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
Disparidad de criterios con la retroactividad de la sentencia
Para justificar el carácter no retroactivo de la decisión, el Supremo apeló al trastorno grave que supondría para el orden económico la devolución de intereses por parte de las entidades bancarias (excluyendo la aplicación del principio de retroactividad establecido en el artículo 1303 del Código Civil para el supuesto de declaración de nulidad).
Sin embargo, desde esa fecha, muchos juzgados y tribunales se han pronunciado a favor de la devolución de las cuantías cobradas indebidamente por las entidades bancarias. Aunque, concretamente, la Audiencia Provincial de Almería ha mantenido el criterio de la irretroactividad de los efectos de la declaración de las cláusulas suelo, desestimando la solicitud de reintegro de los intereses indebidamente cobrados.
La nueva sentencia
Tras varios años con diferentes pronunciamientos según el juzgado o territorios competentes, el Tribunal Supremo, mediante Sentencia de fecha 25 de marzo de 2015, se ha vuelto a pronunciar sobre la cuestión, reiterando los requisitos y criterios de transparencia antes expuestos sobre una cláusula suelo.
Eso sí, matiza y fija como doctrina que, cuando se declara una cláusula abusiva por los mismos motivos fijados en su Sentencia anterior, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013.
En definitiva, el Alto Tribunal considera que a partir de la fecha de publicación de la anterior Sentencia ya no es posible la alegación de buena fe por parte de las entidades de crédito. Ya que indica que éstas tuvieron tiempo suficiente para analizar y esclarecer si cada cláusula suelo inserta en sus contratos de préstamo carecía de transparencia. Por lo que, en caso de que no hubiesen anulado unilateralmente dichas cláusulas, los prestatarios pueden reclamar la devolución de los intereses indebidamente desde aquella fecha.
No obstante, la nueva sentencia del Supremo cuenta con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña, partidario de haber distinguido la acción individual de la colectiva y de devolver las cantidades íntegras cuando se haya anulado una cláusula suelo.
Rivera-Martínez Abogados te ayuda si tienes un caso de cláusula suelo
En definitiva, a los efectos de la debida seguridad jurídica, parece que la disparidad de criterios y resoluciones dictadas por los distintos juzgados y tribunales quedará resuelta, al fijar el Tribunal Supremo que podrán ser objeto de reclamación las cantidades correspondientes a los intereses indebidamente cobrados desde el 9 de mayo de 2013.
Si bien, la cuestión no parece definitivamente resuelta definitivamente, ya que han sido planteados diversos recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), así como por la posibilidad de que se soliciten y admitan diversas cuestiones prejudiciales ante dicho Tribunal para que se pronuncie sobre si la reciente doctrina del Tribunal Supremo es conforme al ordenamiento y jurisprudencia europea.
Si tu entidad bancaria se niega a quitarte la cláusula suelo o a devolverte las cantidades pagadas de más, Rivera-Martínez Abogados está a tu disposición para que puedas reclamar ante los tribunales.
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