La impugnación de oposiciones: defensa de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública

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La impugnación de oposiciones: defensa de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública

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El derecho de acceso al empleo público, en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, es un derecho fundamental de configuración legal, tal como expresamente dispone el artículo 23.2 de nuestra norma constitucional. Frente a cualquier irregularidad o vulneración del referido derecho, los perjudicados pueden proceder a la impugnación de oposiciones y la interposición de los recursos que en cada caso procedan, tanto en vía administrativa como judicial.

Sin embargo, la impugnación de oposiciones es una cuestión compleja, tanto en el fondo como en las formas, que requiere un profundo estudio y examen del procedimiento y de las concretas circunstancias concurrentes respecto a los actos o disposiciones administrativas que se pretenden impugnar por el opositor. Sin esa ardua labor estarás abocado al fracaso, por lo que desde Rivera Martínez Abogados recomendamos encomendarse a un abogado especializado en impugnación de oposiciones, a fin de no ver frustradas tus expectativas.

Impugnación de oposiciones: valoración previa

Aun así, no es una tarea sencilla puesto que los problemas y cuestiones jurídicas planteados, en la mayoría de los casos, tienen una especial complejidad y difícil solución, existiendo resoluciones judiciales muy diversas y contradictorias. Además, en muchos casos, la decisión de los recursos interpuestos debería pasar por la anulación de las bases de la convocatoria, listas de aprobados e incluso la creación de nuevas plazas, algo que en raras ocasiones sucede por la reticencia de la Administración en base a razones económicas, de organización y la difícil conciliación con el derecho de los opositores aprobados de buena fe, quienes no tienen por qué sufrir las consecuencias de unas irregularidades que no le son imputables. Además del desgaste político que supone por la transcendencia a la opinión pública.

Por eso, antes de decidirse a impugnar una oposición, lo que afectará tanto en lo personal, persistencia de la sensación de frustración e injusticia durante todo el proceso, como en lo económico, por los gastos derivados de la interposición de los recursos y procedimientos judiciales, conviene examinar la cuestión con un profesional que aportará los conocimientos y la perspectiva más objetiva que el asunto requiere.

Si lo anterior no fuera poco, hay que tener en cuenta que no hay recurso ganado, por muy claro o fácil que parezca y evidentes sean las razones del recurrente. Así, si finalmente se decide recurrir, te hacemos las siguientes consideraciones sobre las cuestiones que más dudas presentan, recomendando no dejar a un lado el temario para la siguiente oposición o convocatoria, lo que seguramente será el camino más rápido parar superar la oposición frente a la más larga, incierta y compleja vía judicial.

Impugnación indirecta de las bases de la oposición

Muchas son las cuestiones que se plantean en las diversas oposiciones y procesos selectivos para el acceso a la función pública. Entre otros, son exclusiones de aspirantes; manipulaciones o irregularidades en la composición de los Tribunales de oposiciones; impugnaciones de las bases de las convocatorias; errores en la configuración de las pruebas, preguntas, correcciones o puntuación; incidencias durante los exámenes; problemas o regímenes transitorios por cambios normativos; errores en valoración de los méritos; impugnación de las listas de aprobados… Y un largo etcétera.

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De todas ellas, queremos destacar la relativa a la impugnación indirecta de las bases de la convocatoria, en momento no inicial. Y es que, en no pocos casos, el resultado lesivo se pone de manifiesto con posterioridad al plazo para impugnar las bases de la convocatoria. Piénsese, por ejemplo, en la valoración llevada a cabo por un tribunal calificador, con aplicación del baremo o normas establecidas en las bases de la convocatoria que vulneraban los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Pues bien, en tales casos, surgía la duda de si está en plazo para la interposición de cualquier recurso, pues, no en vano, en la mayoría de ocasiones, se producía la desestimación de los mismos, al considerar nuestros tribunales que debió ser planteada la cuestión con ocasión de la impugnación de las bases de la convocatoria y que como éstas no fueron impugnadas por los demandantes habían devenido firmes y no podían ser impugnadas indirectamente.

Sin embargo, dicha cuestión ha sido superada por la jurisprudencia, como aquí puedes consultar: STS 2820/2012, de 25 de abril, Sala de lo Contencioso, Sección 7 y STS 7416/2012, de 7 de noviembre, Sala de lo Contencioso, Sección 7. Reconociéndose que, como excepción a la necesidad de impugnación de las bases en el momento y plazo oportunos, es posible la impugnación indirecta de aquellas, cuando a través de un acto de aplicación de las mismas se produce una vulneración de un derecho fundamental recogido en la Constitución, dando como resultado un vicio de nulidad radical y absoluta del artículo 62-1 a) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, porque lesiona derechos susceptibles de amparo constitucional como son el artículo 14 y artículo 23.2 de la Constitución Española, que proclaman el principio de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

En consecuencia, viene ahora siendo admitido que, en ocasiones, a través de los actos de aplicación, se pueda enjuiciar la posible nulidad de unas bases no impugnadas en su momento, en los casos en que resulte evidente la nulidad de alguno de sus extremos o su ilegalidad y trascendencia.

Oposiciones al cuerpo de tramitación procesal y administrativa del ministerio de justicia

Desde el área jurídica de Rivera Martínez Abogados hemos procedido recientemente a la impugnación de las listas provisionales de aprobados de la convocatoria libre, para el acceso a personal funcionario de los cuerpos de tramitación procesal y administrativa del Ministerio de Justicia. En esta ocasión, la cuestión que nos planteaba nuestro cliente es si podía impugnar la resolución del Tribunal calificador por la que se publicaba la relación provisional de aspirantes aprobados, pese a que no se había impugnado las bases de la convocatoria, las cuales no habían respetado los porcentajes legales de reserva para los sistemas de acceso libre y el de promoción interna. Pues bien, teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial indicada, es posible la impugnación indirecta de las bases cuando, a través de un acto de aplicación de las mismas se produce una vulneración de un derecho fundamental.

En este caso, entendíamos que la vulneración se había producido porque, si bien la oferta de empleo público publicada para el año 2015 contemplaba que del total de las plazas el 50% quedaba reservada para promoción interna, así como que se establecía una reserva del 5% de las plazas para personas con discapacidad, dichos porcentajes han sido variados con ocasión de la reforma operada en la LOPJ (L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial), reduciéndose al 30% las plazas reservadas para promoción interna y elevándose al 7% las reservadas para personas con discapacidad.

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Sin embargo, a pesar de dicha modificación legal y de haber sido reconocido por el propio Ministerio de Justicia la necesidad de adaptar las bases comunes de las convocatorias de los procesos selectivos (Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre), finalmente la posterior convocatoria y sus bases (Orden JUS/2684/2015, de 1 de diciembre de 2015), no han contemplado la reducción de plazas para el sistema de promoción interna recogida en la reforma de la LOPJ, si bien sí actualizó la provisión de plazas para personas con discapacidad con el fin de su adaptación a las nuevas previsiones legales.

En otras palabras, se ha utilizado un distinto criterio para la convocatoria de las plazas, puesto que, por un lado se amplía el cupo de reserva para personas discapacitadas, para actualizar y adaptar la oferta inicial a los cambios normativos, mientras que por otro se mantiene el 50% de reserva para el sistema de promoción interna, en vez del 30% establecido tras la reforma de la LOPJ, lo que supone una discriminación y vulneración del principio de igualdad, con infracción de precepto legal (incluso de norma con rango superior), atentando directamente al derecho o principio de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

Como consecuencia de ello, muchos opositores que han aprobado sus exámenes o pruebas de acceso por el sistema libre, pero sin lograr finalmente obtener plaza, habrían superado la oposición y accedido a la función pública de haberse actualizado y adaptado los porcentajes de reserva de plazas a los cambios normativos, puesto que el número de plazas para este sistema de acceso se habría incrementado del 50% al 70%, en detrimento del sistema de promoción interna.

Para cualquier duda, Rivera y Martínez Abogados

Si hay algún concepto de los aquí explicados que no terminas de comprender o te ha surgido un problema respecto a la impugnación de oposiciones, recuerda que desde Rivera Martínez Abogados podemos ayudarte. Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos personalmente valorando tus concretas circunstancias.

5 Comments
  • A. A. D.
    Posted at 10:19h, 03 junio Responder

    Buenos días, estaba inscrita para presentarme a los exámenes de oposición de 3 categorías profesional convocadas por la Diputación Provincial de mi ciudad. Pero el día anterior al examen mi hija dio positivo en COVID, por lo que me confinaron, y al día siguiente, el día del examen, mi marido también dio positivo en COVID.
    El mismo día en que me confinaron (día antes del examen) remití un escrito a la Diputación Provincial comunicando mi situación, y una vez que salí del confinamiento presenté un escrito dirigido a la Diputación y a los Presidentes de los Tribunales de las Oposiciones solicitando que me realizasen los exámenes a los que no pude acudir .
    Hasta ahora no me han contestado y la celebración del 2º examen (para los que han superado el 1º) es inminente. la verdad es que no sé que puedo hacer, y más aún cuando la presentación al 1º examen en requisito indispensable para estar en la bolsa de empleo y que me llamen para trabajar (ahora misma estoy contratada como personal laboral, pero si no puedo hacer el examen no me llamaran para cubrir las vacantes que se vayan produciendo).
    Por favor, díganme que puedo hacer

  • M Teresa Valverde Pazos
    Posted at 07:12h, 06 junio Responder

    Buenos días.
    Me gustaría tener una idea del coste del proceso de impugnación de unas oposiciones donde se tenía que respetar el anonimato pero el tribunal indicó que había que firmar el examen.
    Las oposiciones son de este año. Se están realizando
    Muchas gracias

  • MCarmen
    Posted at 07:11h, 28 junio Responder

    Buenos días
    Les escribo para pedirles asesoramiento jurídico.

    El asunto es oposiciones. Acaba de publicarse convocatoria estabilización Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
    Yo he sido funcionaria interina en este Cuerpo. Las bases de esta convocatoria no reconoce los servicios previos realizados antes de 10 años desde su publicación y piden diferente temario para el examen a los interinos y a los cesados.
    Quiero saber si estos dos puntos de la convocatoria son impugnables.

    Se pueden poner en contacto conmigo o yo con ustedes?

    Les puedo mandar la convocatoria para que la vean? Muchas gracias.

  • MCarmen
    Posted at 07:13h, 28 junio Responder

    Pedirles asesores jurídico sobre convocatoria estabilización Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

    Ver si sus bases son impugnables.

    Gracias

  • Inés García
    Posted at 18:36h, 18 noviembre Responder

    Buenas tardes

    Me gustaría saber si sería posible impugnar las bases para unas plazas de Oficial de Biblioteca de la Universidad de León (BOCYL Nº 223 de 18 noviembre 2021, página 56016) en las que como requisitos específicos para poder presentarse exigen tener “Carné de utilización de productos fitosanitarios, nivel de capacitación cualificado de Castilla y León, con validez estatal o equivalente” (punto 2.2 de las bases).

    Considero que este requisito es totalmente inapropiado para las plazas que se convocan y que jamás se exige en ninguna convocatoria a plazas del mismo nivel (ni de ningún otro) de bibliotecas,

    Si existe la posibilidad de impugnar las bases, me gustaría saber cuál es el procedimiento.

    Saludos

    Inés García.

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