Reclamaciones a morosos en comunidades de vecinos

reclamaciones a morosos en comunidades

Reclamaciones a morosos en comunidades de vecinos

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La morosidad es un problema real que afecta a miles y miles de comunidades de vecinos en nuestro país. Muchas de ellas, bien por miedo o simplemente por desconocimiento, deciden no demandar por vía judicial y esperar otra solución sin éxito, pero desde el despacho de abogados de Rivera Martínez Abogados queremos evitar que esto ocurra. Ante todo debes saber todos y cada uno de los derechos que tienes y cuál es la manera correcta de realizar las reclamaciones a morosos en comunidades. Por eso vamos a explicar a continuación qué debes hacer con aquellos propietarios que no pagan las cuotas, servicios o bien derramas en la construcción.

Cómo realizar reclamaciones a morosos en comunidades

Cuando se agota la vía amistosa con el deudor, hablando y proponiéndole un plan de pagos, hay que ir por vía judicial. Deja de preocuparte, porque llevas la razón y los honorarios de los abogados correrán al cargo del denunciado por impagos. Pero, ¿qué hay que hacer en estos casos? Presta atención.

En primer lugar, deberás presentar, tras la pertinente junta de vecinos, una demanda en el proceso de Petición Inicial del Proceso Monitorio, regulado por la Ley de Propiedad Horizontal, incluida en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se deberá presentar la demanda en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Y si ignoras dónde vive, en el lugar donde creas que puede encontrarse.

Como especialistas en la administración de fincas recomendamos realizar este proceso con la ayuda de un abogado para evitar errores. El proceso es el que explicamos a continuación. Primero, convocar junta de vecinos para aprobar la liquidación de la deuda. Seguidamente, notificar de la fecha del acta y los pactos acordados al deudor con requerimiento de pago y ofrecerle un plazo de 20 días a fin de que pague la cantidad adeudada; estimándose a los tres días que el deudor está al tanto de las notificaciones. Y por último, si el deudor no paga a los 20 días, el juez dictará en un auto el embargo de posesiones o bien del piso, demandando además los intereses más las costas del letrado.

Si tienes alguna duda sobre este proceso o directamente quieres recibir más información al respecto, puedes ponerte en contacto con Rivera Martínez Abogados sin compromiso. Nuestros abogados están a tu entera disposición.

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